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Código Financiero Artículo 384 bis Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Financiero México
Artículo 384 bis.

En el caso de embargo de depósitos bancarios en términos del artículo 384 fracción III inciso A) de este Código, la autoridad que haya ordenado el embargo girará oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o a las instituciones bancarias o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que correspondan, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según corresponda, para que por su conducto se inmovilicen y conserven los fondos depositados, dejando a salvo los relativos a sueldos de trabajadores y hasta por el importe del crédito.

Los fondos únicamente podrán transferirse al fisco una vez que el crédito relacionado quede firme y hasta por el importe necesario para cubrirlo.

En tanto el crédito fiscal no quede firme, el contribuyente titular de las cuentas bancarias embargadas podrá ofrecer otra forma de garantía de acuerdo con el artículo 35 del presente Código, en sustitución del embargo de las cuentas. La autoridad deberá resolver y notificar al contribuyente sobre la admisión o rechazo de la garantía ofrecida, o el requerimiento de requisitos adicionales, dentro de un plazo máximo de 10 días. En caso de que proceda el cambio de garantía, la autoridad tendrá la obligación de comunicar a la institución bancaria la sustitución realizada, dentro del plazo de 15 días siguientes al en que se haya notificado la misma al contribuyente, a fin de que éste tenga libre disposición de sus cuentas bancarias.



Estado de México Artículo 384 bis Código Financiero
Artículo 1 ...383 384 384 bis 384 ter 385 ...432

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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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